Blog Enrique Mena Ramos - Primicia y Supremacía de nuestra constitución y de las acciones de inconstitucionalidad

 

Hola, mi nombre es Enrique Mena Ramos, soy estudiante de la Licenciatura en Derecho y hoy les hablaré sobre de la Primicia y Supremacía de nuestra constitución y de las acciones de inconstitucionalidad como bien lo menciona el título ya que es una de las actividades a realizar en la materia de Derecho Constitucional que me imparte el Licenciado Luis Arturo Pacheco Tapia.

 Antes de empezar de lleno con estos temas me gustaría mencionarles que el blog estará estructurado en 4 post con temas diferentes pero enfocados en darles una idea clara y precisa a cerca de nuestro tema central, empezaré primeramente por darles una breve explicación del Orden Jurídico, que es el punto de inicio de todo.

  • ORDEN JURÍDICO.
  • LA PRIMACÍA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CONSTITUCIONES LOCALES.
  • ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
  • EJEMPLO DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
  • CONCLUSIÓN.

El conjunto de las normas jurídicas ordenadas según su jerarquía compone lo que se llama: Orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas, según su jerarquía, es decir, están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma.

Como ejemplo podemos citar a nuestra Constitución que es la norma jurídica de mayor fuerza de nuestro país ya que si alguna norma la contradice, esta puede dejarla sin efecto.



Existe el principio de la supremacía de la constitución federal, la cual tienen su base en el artículo 133, en ella se menciona que, “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” En este sentido, Enríquez (s/f) nos habla de que la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.” Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal, a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal, sería esta última quien estaría por encima de todas.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Su fundamento se encuentra en el artículo 105, fracción II, constitucional. Es un procedimiento abstracto de control que el 33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, así como los partidos políticos y el Procurador General de la República, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico nacional. 77 Del anterior concepto elaborado por la Suprema Corte de Justicia, se advierte claramente que los ciudadanos y las personas jurídicas, excepto los partidos políticos, carecen de legitimación para promover acción de inconstitucionalidad. Si bien este medio de control constitucional resuelve la contradicción de una norma general o tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta en su artículo 105, fracción II, inciso f), párrafo segundo, dispone expresamente que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Órganos legitimados para interponer acciones de inconstitucionalidad.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido las siguientes características de la acción de inconstitucionalidad:

·         Se promueve para alegar la contradicción entre una norma impugnada y una de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

·         Puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y un mínimo de 33% de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma.

·         Supone una solicitud para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice en abstracto la constitucionalidad de una norma.
·         Se trata de un procedimiento.

·         Puede interponerse para combatir cualquier tipo de normas (sic).

·         Sólo procede por lo que respecta a normas generales.
·         La sentencia tendrá efectos generales sólo si es aprobada por cuando menos ocho ministros.
Una resolución de la Corte puede declarar con relación a la norma impugnada su constitucionalidad (validez), su inconstitucionalidad (invalidez), su invalidez parcial, el sobreseimiento o la desestimación (cuando la votación no alcanza los ocho votos necesarios y por ello la norma no se declara inconstitucional).

Ejemplo de caso de acción de inconstitucionalidad:

El que suscribe, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que se acredita con copia certificada del Acuerdo de designación del Senado de la República (anexo uno); con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Benvenuto Cellini 106, esquina Sassoferrato, Colonia Alfonso XIII, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01460, México, Distrito Federal; designo como delegados, en términos del artículo 59, en relación con el 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a Rubén Francisco Pérez Sánchez y Jorge Luis Martínez Díaz, con cédulas profesionales números 1508301 y 1985959, respectivamente, que los acreditan como licenciados en Derecho; conforme al artículo 4° de la invocada Ley Reglamentaria, autorizo para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado a los maestros en Derecho Luis Marcelo Vega Robledo y Ernesto Ontiveros Ornelas, a los licenciados Daniel Sánchez Pérez y Moises Israel Flores Pacheco, así como a Paulina Montserrat Pérez Navarro y Diana González Gómez e Isrrael López Arroyo; con el debido respeto comparezco y expongo: 2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del precepto constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria, promuevo DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que a continuación se expondrán: En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto: I. Nombre y firma del promovente: Luis Raúl González Pérez, en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Firma al calce del documento. II. Los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: A. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Guerrero. B. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Guerrero. III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se publicó: 3 Los artículos 17, fracción IV, y 104 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha veinte de marzo de dos mil quince. IV. Preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados: · De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, y 102, apartado B. · De la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Artículos: 1. · De la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas: Artículos: I y II. V. Derechos fundamentales que se estiman violados. · Garantía de tutela no jurisdiccional de los derechos humanos. · Derechos a la protección contra la desaparición forzada. · Obligación de garantía de los derechos humanos · Principio pro persona.

Conclusión

Todos los países deben elegir su régimen de gobierno y éste determina cómo se emitirán las leyes, sus leyes determinarán cómo se administrará, organizará, tomará decisiones, quien lo representará y cómo se impartirá justicia en él, para alcanzar el estado de derecho que garantice que nadie ostente un poder absoluto y que la protección de los derechos fundamentales exista.
Es por esto que en México existe una división de poderes que garantiza casi en su totalidad que se den los elementos de protección necesaria en todos los niveles. Una vez conocida esa división, se puede identificar claramente a quienes les corresponde la función administrativa, legislativa y jurisdiccional. 

Concluiré con el Post enfatizando en que nuestra "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" es la Carta Magna y la máxima norma jurídica que rige en nuestro país.

Todo lo publicado en este blog es en base a mi opinión personal y el apoyo de algunas fuentes, cualquier critica, comentario o sugerencia será bienvenida.
 ¡Hasta Pronto!.



Referencias:


Congreso Constituyente. (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México. Diario oficial de la federación 
Recuperado de

Uribe, O. (2009). Supremacía Constitucional. México: Serie Roja
Recuperado de 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (). La Supremacía Constitucional. México 

Comentarios

  1. Creo que con este posts ya no eran necesarios los otros tres, y ya me los leí jaja pues en este esta perfectamente explicado cada uno de los temas, excelente información.
    NOTA:ENVÍELE UNA COPIA A LOPEZ OBRADOR A VER SI ENTIENDE UN POCO COMO FUNCIONA NUESTRA CONSTITUCIÓN, AUN QUE DUDO QUE LO HAGA PUES NO LEER SABE.

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  2. Interesante, quedé con concepto acertado del tema, buena ponencia y no sólo estos temas son exclusivos de los abogados, se debería interesar al resto de la población desgraciadamente poco conocedora y así, ampliar su panorama ante temas como estos, básicamente como cultura general. Felicidades Enrique

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